El alquiler de alojamientos, ya sea durante todo el año o por temporadas, es una actividad profesional comercial o agrícola. Implica ciertas obligaciones.
- Oferta agrupada de pernocta + ropa de hogar + desayuno
- Límite de 5 habitaciones y 15 personas
- Alojamiento proporcionado por el habitante
- acceso a un cuarto de ducha y a un aseo
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El ejercicio de una actividad de alquiler de alojamiento y desayuno debe ser objeto de una declaración previa dirigida al alcalde del municipio del lugar de residencia en cuestión (artículo L. 324-4 del Código de Turismo).
La declaración deberá especificar
- la identidad del declarante,
- la identificación del domicilio de la vivienda,
- el número de habitaciones puestas en alquiler,
- el número máximo de personas que pueden alojarse y el período o períodos de alquiler previstos.
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En caso de cambio de alguno de estos datos, deberá realizarse una nueva declaración en el ayuntamiento (artículo D. 324-15 del Código de Turismo).
Encuentra toda la información sobre características, trámites, impuestos y tasas en la web del servicio público:
Derechos de los profesionales y empresas
Encuentra toda la información sobre los pasos para crear un bed and breakfast, table d’hôtes, sobre las normas que hay que respetar, el etiquetado