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Alojamiento y desayuno

Cama y desayuno

Las habitaciones con desayuno se definen ahora en el artículo L. 324-3 del Código de Turismo como «habitaciones amuebladas situadas en el domicilio del habitante con el fin de acoger a los turistas, a título oneroso, durante una o varias noches, con servicios«.
El concepto de alojamiento y desayuno abarca las habitaciones situadas en locales pertenecientes al propietario dedicado a la actividad de alquiler de alojamiento y desayuno, locales que pueden, en su caso, estar situados cerca del domicilio principal del propietario (Comisión Mixta Asamblea Nacional-Senado, sesión de 16 de marzo de 2006). En efecto, la habitación de invitados debe estar situada en el domicilio del habitante, es decir, en su residencia (principal o secundaria), ya sea en el mismo edificio o en un anexo1. En cualquier caso, el alojamiento debe ser aportado físicamente por el habitante.

 

Condiciones de recepción

El alquiler de alojamientos, ya sea durante todo el año o por temporadas, es una actividad profesional comercial o agrícola. Implica ciertas obligaciones.

  • Oferta agrupada de pernocta + ropa de hogar + desayuno
  • .

  • Límite de 5 habitaciones y 15 personas
  • .

  • Alojamiento proporcionado por el habitante
  • .

  • acceso a un cuarto de ducha y a un aseo
  • .

Declaración en el ayuntamiento

El ejercicio de una actividad de alquiler de alojamiento y desayuno debe ser objeto de una declaración previa dirigida al alcalde del municipio del lugar de residencia en cuestión (artículo L. 324-4 del Código de Turismo).

La declaración deberá especificar

  • la identidad del declarante,
  • la identificación del domicilio de la vivienda,
  • el número de habitaciones puestas en alquiler,
  • el número máximo de personas que pueden alojarse y el período o períodos de alquiler previstos.
  • .

    En caso de cambio de alguno de estos datos, deberá realizarse una nueva declaración en el ayuntamiento (artículo D. 324-15 del Código de Turismo).

Normativa y fiscalidad

Encuentra toda la información sobre características, trámites, impuestos y tasas en la web del servicio público:

Derechos de los profesionales y empresas

Encuentra toda la información sobre los pasos para crear un bed and breakfast, table d’hôtes, sobre las normas que hay que respetar, el etiquetado

Turismo & Bed and Breakfast

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