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Alojamiento turístico amueblado

Alojamiento turístico

El artículo D. 324-1 del Código de Turismo define el alojamiento turístico amueblado como:
«villas, pisos o estudios amueblados, para uso exclusivo del inquilino, ofrecidos en alquiler a una clientela visitante que realiza una estancia en ellos caracterizada por un alquiler diario, semanal o mensual, y que no elige domicilio en ellos»

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Condiciones de recepción

El alquiler de alojamientos turísticos amueblados puede hacerse de forma profesional o no. En ambos casos hay que respetar ciertas obligaciones.

  • Alojamiento individual del tipo villas, pisos, estudios amueblados
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  • para uso exclusivo del arrendatario
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  • Sin que el inquilino fije su residencia allí
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  • Alquiler por días, semanas o meses
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  • Duración máxima de 90 días para un mismo cliente
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  • provisión de mobiliario, ropa de cama, equipamiento de cocina
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Declaración en el ayuntamiento

A partir de la ley n°2012-387 del 22 de marzo de 2012 relativa a la simplificación del derecho y a la reducción de los procedimientos administrativos, el artículo L. 324-1-1 del Código del Turismo prevé que las personas que ofrezcan un alojamiento turístico amueblado en alquiler deben hacer una declaración previa al ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el alojamiento amueblado, esté o no clasificado.

La declaración deberá especificar

  • la identidad y la dirección del declarante,
  • la dirección del alojamiento amueblado,
  • el número de habitaciones, el número de camas,
  • En caso de cambio de alguno de estos datos, deberá realizarse una nueva declaración en el ayuntamiento (artículo D. 324-15 del Código de Turismo).

Normativa y fiscalidad

Encuentra toda la información sobre el alquiler (turismo amueblado) de tu segunda vivienda en la web del servicio público:

Derechos de las personas

Encuentra toda la información sobre los pasos a seguir en el ayuntamiento, sobre la normativa y sobre la clasificación

Alojamiento turístico

 

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