El alquiler de alojamientos turísticos amueblados puede hacerse de forma profesional o no. En ambos casos hay que respetar ciertas obligaciones.
- Alojamiento individual del tipo villas, pisos, estudios amueblados
- para uso exclusivo del arrendatario
- Sin que el inquilino fije su residencia allí
- Alquiler por días, semanas o meses
- Duración máxima de 90 días para un mismo cliente
- provisión de mobiliario, ropa de cama, equipamiento de cocina
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A partir de la ley n°2012-387 del 22 de marzo de 2012 relativa a la simplificación del derecho y a la reducción de los procedimientos administrativos, el artículo L. 324-1-1 del Código del Turismo prevé que las personas que ofrezcan un alojamiento turístico amueblado en alquiler deben hacer una declaración previa al ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el alojamiento amueblado, esté o no clasificado.
La declaración deberá especificar
- la identidad y la dirección del declarante,
- la dirección del alojamiento amueblado,
- el número de habitaciones, el número de camas,
En caso de cambio de alguno de estos datos, deberá realizarse una nueva declaración en el ayuntamiento (artículo D. 324-15 del Código de Turismo).
Encuentra toda la información sobre el alquiler (turismo amueblado) de tu segunda vivienda en la web del servicio público:
Encuentra toda la información sobre los pasos a seguir en el ayuntamiento, sobre la normativa y sobre la clasificación
Es usted propietario y desea alquilar su vivienda como alojamiento turístico amueblado ;
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¿Cómo puede orientarse en el laberinto de situaciones locales y asegurarse de que su propiedad está legalmente disponible para el alquiler? Aquí encontrará la información principal
Aquí encontrará la información principal que necesita saber para completar con éxito su proyecto.